DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: “LEY DE NIETOS”
El Gobierno de España acaba de anunciar la prórroga de 1 año de Ley de Memoria Democrática, hasta octubre de 2025
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida popularmente como la «Ley de Nietos«, se ha diseñado para ofrecer una solución a los descendientes de aquellos españoles que sufrieron el exilio durante el régimen franquista y que, como consecuencia de ello, perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Aunque el objetivo principal es permitir que estos descendientes puedan solicitar la nacionalidad española sin necesidad de residir en España, esta Ley abre la puerta a diversos supuestos.
¿Quién puede acogerse a este derecho?
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, establece claramente que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia del exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, pueden solicitar a la nacionalidad española.
Esta disposición se ha interpretado de manera generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permitiendo dos supuestos de hecho:
- los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. Este caso añade una capa adicional de reparación, reconociendo las circunstancias adversas que obligaron a muchos a abandonar su nacionalidad
2. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, sin más requisitos. Este es el caso más común que permite solicitar la nacionalidad por el simple hecho de tener un ascendiente español.
¿Pueden los bisnietos solicitar la nacionalidad?
La interpretación de la instrucción ha llevado a la conclusión de que los bisnietos también pueden solicitar la nacionalidad española, aunque con algunas condiciones.
Generalmente, se espera que el nieto obtenga primero su nacionalidad española, y luego su hijo/a (bisnieto/a del español originario) presente su solicitud. No obstante, esto plantea un problema de plazos, ya que la norma tiene vigencia hasta el 20 de octubre de 2024. Por tanto, si la solicitud del nieto no se resolviera a tiempo, el bisnieto no podría presentar su solicitud dentro del plazo.
Para ofrecer una solución a este problema, se sugiere que los bisnietos presenten su solicitud de manera cautelar una vez que la solicitud del padre/madre (nieto/a del originariamente español) haya sido presentada. La solicitud del bisnieto estará supeditada a la concesión de la nacionalidad del progenitor. Es decir, la solicitud de nacionalidad del bisnieto no se resolvería hasta que no se resuelva la de su padre/madre, pero garantizaría que el bisnieto haya podido solicitar su solicitud dentro del plazo.
Sin embargo, algunos consulados se han mostrado reticentes a aceptar este tipo de prácticas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha esclarecido esta situación mediante oficio remitido el 18 de enero de 2023 a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares. Este documento recomienda que se admitan estas solicitudes, aunque el expediente del progenitor no se haya resuelto todavía, y que se aporte el justificante de presentación de la solicitud del progenitor.
¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
La solicitud de nacionalidad deberá presentarse ante la sede o demarcación consular del registro civil del domicilio del interesado. El módulo de solicitud cumplimentado y firmado deberá estar acompañado de la oportuna documentación que acredite los siguientes extremos:
- Identidad del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado literal de nacimiento del ascendiente que originalmente hubiera sido español.
- Certificado literal de nacimiento de todos los miembros que compongan la línea genealógica (padre, madre, abuelo o abuela) desde el solicitante hasta el ascendiente que originalmente fuere español.
- Condición de exiliado del ascendiente que originalmente hubiera sido español.
¿Qué plazos existen y cuál es el futuro de la ley?
La Ley de Nietos establecía originalmente que el derecho a solicitar la nacionalidad española expiraría el 20 de octubre de 2024. Este breve plazo generaba preocupación debido al alto volumen de solicitudes y la carga de trabajo que ha recaído sobre los consulados españoles, pues existía el riesgo de que muchos interesados no llegasen a completar los trámites para formular la solicitud a tiempo. Por ese mismo motivo, el Gobierno de España ha decidido ampliar 1 año el plazo para presentar la solicitud. Esto es, hasta el 20 de octubre de 2025.
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática ofrece una oportunidad histórica para que los descendientes de españoles puedan solicitar la nacionalidad española. Quienes deseen aprovechar esta oportunidad pueden ponerse en contacto con los profesionales de Meplaw, quienes ofrecen asesoramiento y asistencia completa durante todo el proceso de solicitud y tramitación de la nacionalidad.
- Posted by Alain López Royer
- On 11 octubre 2024