CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA EN ESPAÑA

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA EN ESPAÑA

Una de las formas más eficientes de invertir en España para un extranjero es la constitución de una Sociedad Limitada (SL), un proceso rápido que garantiza la protección del patrimonio personal de los socios.

Obtención del NIF/NIE

Las personas físicas y jurídicas extranjeras que deseen constituir una sociedad en España deberán identificarse a efectos fiscales. Las personas físicas extranjeras, deberán solicitar un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) al Ministerio del Interior español y las personas jurídicas extranjeras, deberán solicitar la obtención de un NIF ante la Agencia Tributaria, así como de un NIE para el representante legal, si también es extranjero.

La solicitud del NIE/NIF deberá realizarse personalmente o por medio de representante, ante la Dirección General de la Policía o la Agencia Tributaria y, en caso de no encontrarse en España, a través de las oficinas consulares españolas en el extranjero.

Actos para la constitución

A continuación, se redactan los documentos de constitución de la sociedad. Es decir, el acta de constitución y los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de la sociedad. En los estatutos deberá especificarse:

  • La denominación de la sociedad, aportando prueba de la disponibilidad del nombre mediante certificado negativo del Registro Mercantil Central;
  • El objeto social, que determina las actividades que podrá llevar a cabo la sociedad;
  • El capital social, que ha de ser al menos de 1 € en el momento de la constitución. Una vez constituida, los socios quedarán personalmente obligados a suscribir un capital social mínimo de 3.000 euros. Las contribuciones de los socios al capital social deberán depositarse en una cuenta bancaria específica antes de la constitución de sociedad.
  • El número y numeración de las participaciones correspondiente a cada socio, su valor nominal y el régimen de transmisión.
  • El domicilio social en España, que puede ser un inmueble arrendado por la sociedad o bien un establecimiento de uso compartido (CoWorking) que permita la domiciliación.
  • El tipo de administración y los órganos de gobierno corporativo, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuando se preparan los documentos de constitución de la sociedad, puede ser interesante elaborar un pacto de socios que regule las diferentes relaciones entre los socios y prevenga futuros conflictos que puedan comprometer a la empresa. Para ello, es aconsejable que este pacto sea redactado atentamente por un abogado.

Otorgamiento ante Notario

Una Sociedad Limitada (SL) no puede constituirse por acuerdo o contrato privado. Para que pueda adquirir su plena personalidad, es necesaria escritura pública otorgada ante notario.

Una vez obtenida la cita con el notario, los interesados deberán acudir en esa fecha junto con los documentos de constitución. Antes de la firma ante el notario, los documentos serán revisados por el oficial de notaria, que preparará también la escritura pública de constitución.

El coste de la escritura ante notario está entorno a los 150 euros, salvo que se incluyan provisiones poco comunes en los estatutos o documentos especiales como el pacto de socios. Después de la firma, el notario entrega una copia simple de la escritura y, en cuestión de días, la escritura original.

Para realizar el acto de constitución de la sociedad ante notario, el socio extranjero puede: a) desplazarse personalmente a España; b) Otorgar poder suficiente, legalizado o con Apostilla y traducción si es necesaria, a un representante o apoderado en España.

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez autorizada la escritura pública de constitución por el notario, los socios deberán liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPAJD), que está exento (0%) para los actos de constitución. También deberán solicitar, el alta a efectos fiscales en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la asignación de un NIF para la sociedad ante la Agencia Tributaria.

Por último, deberá inscribirse la escritura de constitución en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social y legalizar de los libros sociales (Libro de Actas y Libro Registro de Socios). A partir de este momento, la sociedad tiene personalidad jurídica plena y la responsabilidad de los socios está limitada a las participaciones en la sociedad.

Últimos trámites

En muchos casos puede ser necesario contratar a personal, por lo que deberá obtenerse el número de la seguridad social y cumplir las obligaciones de previsión social. Además, en función de la actividad, también puede ser necesario solicitar permisos y licencias ante las administraciones estatales, autonómicas o locales.

Para aquellos que comienzan un proyecto empresarial en España, la recomendación es contar con el respaldo de un especialista. Meplaw y Abogado Amigo cuentan con un equipo de profesionales especializados en derecho mercantil, societario y fiscalidad internacional, que ofrece un soporte completo a empresas y emprendedores en España y en el extranjero.

Alain López Royer 

  • Posted by Alain López Royer
  • On 26 enero 2024

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